La presente Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (la “Política”) ha sido aprobada por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en su calidad de Administradora de Nombres de Dominio de Internet .DO (NIC DO) (Registro Operador y actualmente único registrador), se incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece los términos y las condiciones en relación con una controversia que surja entre el Titular de un nombre de dominio y cualquier otra parte distinta a la nuestra (NIC DO), sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado bajo .DO.
El procedimiento establecido en virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (el “Reglamento”), disponible en en este enlace, y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias autorizado por NIC DO.
Por el sólo hecho de solicitar el registro o renovación de un nombre de dominio bajo el dominio .DO el solicitante garantiza:
Se aceptaran cancelaciones, transferencias y cualquier otro cambio al registro de Nombres de Dominio cuando:
El presente párrafo establece el tipo de controversias en las que el Titular de un nombre de dominio acepta someterse a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominios para .DO y al reglamento respectivo ante un Proveedor de servicios de solución de controversias autorizado por NIC .DO.
a. Controversias Aplicables.
El Títular deberá someterse a un procedimiento de solución de controversias obligatorio cuando un tercero (demandante) sostenga ante el Proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que:
El Demandante debe probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
b. Evidencia del Registro o Uso de mala fe.
Para los propósitos del párrafo 4(a)(iii), las siguientes circunstancias, entre otras, evidencian el registro o uso del nombre de dominio de mala fe.
c. Demostración del derecho e interés legítimo sobre el nombre de dominio en respuesta a una demanda.
Al recibir una demanda, el Titular de un nombre de dominio debe remitirse al párrafo 5 del Reglamento para determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará los derechos o legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo 4.a.ii:
d. Selección del Proveedor.
El Demandante seleccionará al Proveedor de entre los autorizados por NIC DO, transmitiendo el Demandante su Demanda directamente a dicho Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento excepto en los casos de consolidación descritos en el párrafo 4.f.
e. Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos.
El Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento así como para el nombramiento del Grupo de Expertos que resolverá la controversia.
f. De la Consolidación.
En caso de que existan numerosas controversias entre el Titular de un nombre de dominio y el Demandante, tanto el Titular del nombre de dominio como el Demandante podrán solicitar la consolidación de las controversias ante un único Grupo Administrativo de Expertos. Esta petición se efectuará al primer Grupo Administrativo de Expertos nombrado para atender una controversia entre las partes. Este Grupo Administrativo de Expertos podrá consolidar ante sí dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión posterior de la misma.
g. De los Honorarios.
Todas las tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia ante un Grupo Administrativo de Expertos de conformidad con la presente Política serán pagadas por el Demandante, excepto en los casos en que el Titular del nombre de dominio elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo 5.b.iv del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre el Titular del nombre de dominio y el Demandante.
h. Participación de NIC DO en los Procedimientos Administrativos.
NIC DO no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un Grupo Administrativo de Expertos. Además no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un Grupo Administrativo de Expertos.
i. De las sanciones.
Las sanciones disponibles para un Demandante conforme a cualquier procedimiento ante un Grupo Administrativo de Expertos se limitaran a requerir la cancelación del nombre de dominio o la transferencia del registro del nombre de dominio al demandante.
j. De la Notificación y Publicación.
El proveedor notificará por escrito a NIC DO cualquier resolución adoptada por un Grupo Administrativo de Expertos respecto de un nombre de dominio. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet (incluida en la página de NIC DO http://www.nic.do), excepto cuando un Grupo Administrativo de Expertos determine de manera excepcional que se corrijan partes de la resolución.
k. De la disponibilidad de ciertos procedimientos.
Los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el Procedimiento Administrativo obligatorio no impedirán que el Titular o Demandante someta la controversia a un tribunal de la jurisdicción competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión. Si un Grupo Administrativo de Expertos decide que el registro de un nombre de dominio debe cancelarse o cederse, NIC DO esperará diez (10) días hábiles tras haber sido informado por el Proveedor aplicable de la resolución del Grupo Administrativo de Expertos antes de ejecutar la resolución, a menos que NIC DO reciba durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen que el Titular ha iniciado una demanda judicial contra el Demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido el Demandante en virtud del párrafo 3.b.xiii del Reglamento, esto es los tribunales de la República Dominicana (véanse los párrafos 1 y 3.b.xiii del Reglamento), en cuyo caso NIC DO no ejecutará la resolución del Grupo Administrativo de Expertos ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido:
El resto de las controversias entre el Titular y una tercera parte distinta a NIC DO relativas al registro de un nombre de dominio no contempladas en virtud de las disposiciones del párrafo 4 sobre el procedimiento administrativo obligatorio, se resolverán entre las partes a través del derecho común.
NIC DO no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre el Titular de un nombre de dominio y una tercera parte distinta a NIC DO en lo relativo al registro y utilización de un nombre de dominio. El Titular de un nombre de dominio no nombrará a NIC DO en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que NIC DO sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, NIC DO se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.
NIC DO no cancelará, transferirá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo 3.
Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular. El Titular no podrá ceder o transferir su registro de nombre de dominio a otro titular:
NIC DO se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política. Cualquier modificación realizada a la presente Política será publicada por lo menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor en la página de Internet de NIC DO http://www.nic.do a los fines de que cualquier interesado aporte sus comentarios al cambio sugerido. Transcurrido este plazo se aplicarán los cambios y modificaciones de la Política a cualquier conflicto de registro de nombre de dominio posterior a la fecha de la implantación del cambio.