Política de Delegación de Nombres de Dominio
Vigencia a partir de: Junio de 1997
Última modificación: Mayo de 2017
I. Antecedentes
En el año 1995 la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), actualmente operada por ICANN, delegó la administración del Top Level Domain .do a la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
El Registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do es administrado por el Network Information Center .do (NIC .DO), de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de acuerdo a los principios contenidos en el RFC 1591.
La PUCMM en su calidad de administradora del dominio de primer nivel .do ha establecido las presentes políticas, las cuales rigen la delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .do.
II. Definiciones
ccTLD
Los Country Code Top Level Domain son los códigos utilizados para designar los Dominios de nivel superior correspondientes a países o territorios en el Sistema de Nombres de Dominio de Internet. Estos códigos de territorios están representados por un sufijo de dos letras asignadas de acuerdo a la norma ISO 3166-1 alpha2. En el caso de República Dominicana el dominio de nivel superior es el .do.
gTLD
Son las siglas utilizadas para designar los Nombres de Dominio genéricos como por ejemplo los .com, .net, .org, etc.
Nombre de Dominio
Un Nombre de Dominio es un conjunto de caracteres utilizados para identificar un sitio en Internet.
Registry .do/Registro .do
NIC .DO, entidad encargada de operar, administrar y otorgar el registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .do, es responsable de mantener la infraestructura tecnológica para la operación del Sistema de Nombres de Dominio para .do.
Registrar
Agente Registrador, se refiere a la persona jurídica acreditada para distribuir y ofrecer servicios de Registro y Administración de Nombres de Dominio.
NIC .DO Registrar
Agente Registrador operado por NIC .DO
Acuerdo de Registro
Es la aceptación de las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do para el registro de un Nombre de Dominio, el mismo se formaliza, tanto para NIC .DO como para el Registrante, cuando NIC .DO recibe la solicitud de registro de un nombre de dominio por las vías establecidas por NIC .DO y los pagos respectivos.
El acuerdo de registro se complementa con las Políticas de Resolución de Disputas y otras políticas complementarias establecidas por NIC .DO las cuales son publicadas en sus sitios web.
DNS
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombres de Dominio) de manera indistinta. El primero es el sistema de cómputo utilizado para traducir nombres de dominio en direcciones de IP y viceversa, y el segundo corresponde a los equipos de cómputo utilizados para desempeñar la función de resolución y traducción de nombres de dominio.
Solicitante
Cualquier persona física o jurídica que inicia la solicitud de un nombre de dominio para sí o por encargo de un tercero.
Contactos
Figuras creadas para facilitar la administración de un nombre de dominio. Existen cuatro tipos de contacto para cada nombre de dominio: Registrante, Administrativo, Técnico y de Pago.
Registrante o Titular del Nombre de Dominio
La Persona física o moral a la que NIC .DO le haya delegado un nombre de dominio. Es el responsable del nombre de dominio. Debe ser el usuario final del dominio, ya sea este una persona física o jurídica.
WHOIS
Sistema de Base de Datos utilizado para la consulta de nombres de dominio y sus datos principales, el cual puede ser consultado públicamente a través de la página de NIC .DO. Mecanismo para conocer la titularidad de un nombre de dominio.
Datos Principales
Datos proporcionados por el solicitante en el proceso de registro del nombre de dominio: Nombre del Dominio; Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del Registrante del nombre de dominio y de los Contactos Administrativo, Técnico y de Pago del nombre de dominio; Nombre y Dirección IP de cada uno de los servidores de nombres del dominio (de ser el caso).
IP
Internet Protocol. Nomenclatura utilizada para asignar a los equipos de cómputo una dirección numérica.
Phishing
Es el uso de páginas web falsas diseñadas para engañar a los destinatarios para que revelen datos confidenciales, como nombres de usuario, contraseñas, o datos financieros.
Pharming
Es la redirección de usuarios de Internet a servicios o sitios diferentes a los que el usuario desea visitar, usualmente a través de la explotación de una vulnerabilidad en el software de los servidores del Sistema de Nombres de Dominio o en el de los equipos de los propios usuarios.
Diseminación de Malware
Es la distribución intencional de software “malicioso” diseñado para infiltrar un sistema de cómputo si el consentimiento de su dueño, incluyendo, sin limitación, virus informáticos, gusanos (worms), capturadores de teclado (keyloggers) y Troyanos.
Alojamiento de FLUJO RÁPIDO (FAST FLUX HOSTING)
Es una técnica utilizada para alojar Phishing, Pharming, sitios y redes de Malware, y para frustrar métodos empleados para defenderse contra tales prácticas, donde la dirección IP asociada con sitios Web fraudulentos se cambia rápidamente para que la ubicación correcta de los sitios sea difícil de encontrar.
DDoS (Denegación de servicio Distribuidos)
Es un ataque a un sistema de computadoras o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos. Normalmente provoca la pérdida de la conectividad con la red por el consumo de recursos computacionales, tales como ancho de banda, espacio de disco, o tiempo de procesador. Consiste en enviar una cantidad masiva de peticiones al servidor, haciendo que este se sobrecargue y no pueda seguir prestando su servicio.
Botnetting
Es el desarrollo y uso de un comando, agente, motor, servicio o software que se implementa (a) para ejercer control remoto sobre el equipo o sistema informático de un usuario de Internet sin su conocimiento o consentimiento, o (b) para generar ataques de denegación de servicio distribuidos (DDoS).
Hacking Malicioso
Es el intento de tener acceso no autorizado (o exceder el nivel de acceso autorizado) a un computador, sistema de información, cuenta o perfil de usuario, base de datos o sistema de seguridad.
III. Disposiciones Generales
- El presente documento constituye parte del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do cuya aceptación es requisito imprescindible para el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .do.
- El Solicitante y el Registrante de un Nombre de Dominio bajo el ccTLD .do manifiestan que conocen y aceptan el compromiso expreso de acatar y regirse por la Política de Delegación de Nombres de Dominio bajo .do, la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .do, el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .do y los anexos y políticas complementarias establecidas por el ccTLD .do, sin reservas de ninguna especie, conforme sean publicadas en cualquier momento por NIC .DO.
- NIC .DO solamente está administrando el espacio de nombres de dominio bajo el ccTLD .do, por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de nombres de dominio, que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, incluyendo los contenidos, es responsabilidad exclusiva del Registrante del nombre de dominio.
- NIC .DO mantiene una lista de nombres que no podrán ser registrados como nombres de dominio (Nombres Reservados) por estar relacionados o hacer referencia a, incluido, pero no limitado a:
- La estructura de IANA
- La estructura de ICANN
- Términos de Internet
- Nombres de gTLDs y ccTLDs existentes, propuestos o en proceso de aprobación por la autoridad competente
- Términos reservados para la operación de NIC .DO
- NIC .DO se reserva el derecho a registrar, negar, modificar, renovar, bloquear, eliminar, transferir y/o suspender un Nombre de Dominio para:
- Cumplir con una sentencia firme emitida por una autoridad judicial de la República Dominicana o en cumplimiento con cualquier proceso administrativo de resolución de disputas llevado a cabo por el proveedor de solución de controversias de NIC .DO.
- Evitar responsabilidad civil o penal que se pudiera derivar para NIC .DO, sus funcionarios, directores, administradores, socios, agentes o colaboradores por el uso de los servicios.
- Corregir cualquier error o equivocación cometido por NIC .DO en la oferta o prestación de los servicios.
- NIC .DO podrá suspender, bloquear, cancelar, eliminar, transferir o tomar propiedad de cualquier nombre de dominio bajo el ccTLD .do, cuando NIC .DO, a su sola discreción determine que dicho nombre de dominio está siendo usado en actividades que puedan poner en riesgo o afectar la estabilidad, integridad o seguridad, tanto de NIC .DO como de sus Registradores, Registrantes y de Internet en sentido general. Dichas actividades incluyen, sin limitación, lo siguiente:
- Phishing
- Pharming
- Diseminación de Malware
- Alojamiento de FLUJO RÁPIDO (FAST FLUX HOSTING)
- Botnetting
- Ataque de denegación de servicio distribuidos (DDoS)
- Hacking Malicioso
- Las solicitudes de registro podrán ser tramitadas a través NIC .DO o de un Registrador o Revendedor Autorizado por NIC .DO.
- Las operaciones básicas que pueden ser realizadas con relación a un Nombre de Dominio bajo .do incluyen: Registro, Renovación, Modificación, Transferencia, Eliminación y Restauración. Dichas operaciones solo podrán ser realizadas a través del Registrador seleccionado de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en las políticas establecidas por NIC .DO.
- La presente Política ha sido establecida en español, al proporcionar una traducción de la misma, solo se proporciona para fines de referencia. En caso de conflicto entre la versión en español y la versión traducida, prevalecerá la versión en español. Así mismo el idioma oficial para las comunicaciones es el idioma español.
- Se establece el correo electrónico como único medio de comunicación oficial con NIC .DO. En los casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se empleará un servicio de mensajería en donde quede constancia de las fechas de envío y entrega. Toda documentación a ser enviada a NIC .DO debe ser dirigida a la dirección física publicada en el portal www.nic.do.
- De producirse cualquier modificación o actualización a estas Políticas, las mismas entrarán en vigencia inmediatamente después de ser publicadas en el sitio web de NIC .DO (www.nic.do).
IV. De los Nombres de Dominio
- Las características con las que debe cumplir un nombre de dominio son las siguientes:
- La longitud total del nombre dominio no deberá exceder los 63 caracteres.
- La longitud mínima para los dominios de segundo nivel es de 2 caracteres.
- La longitud mínima para los dominios de tercer nivel es de 1 caracter.
- Los caracteres válidos son números (0-9), letras del alfabeto inglés y el guión (-).
- En el caso del guión (“-“), el mismo no puede ir al inicio ni al final de la combinación de caracteres que se solicite, ni podrá utilizarse en la tercera y cuarta posición simultáneamente. Por ejemplo «xn--1k2n4h4b
- Los Nombres de Dominio se delegan a una entidad o persona por un período renovable. Si el dominio incurre en alguna de las causales de eliminación, el mismo será liberado y quedará disponible para que cualquier tercero pueda solicitarlo.
- Los nombres de dominio registrados en el 3er. Nivel (ej:.com.do) cuyo registro por cualquier razón sea eliminado, no podrán ser registrados de nuevo si se encuentran en la lista de Nombres Reservados por NIC .DO.
- Los nombres de dominio que correspondan o haga alusión a nombres de provincias de la República Dominicana y cuyos nombres estén incluidos en la lista de nombres reservados, solo podrán ser registrados en el 2do. nivel por el Gobierno Dominicano.
V. De las solicitudes
Requisitos
- Es requisito indispensable proporcionar, al momento de realizar la solicitud, los datos exactos y completos que NIC .DO solicite tanto del contacto Administrativo, Técnico y de Pago, así como también de la persona u organización que solicita o encomienda el registro del nombre de dominio. Dicha información debe mantenerse actualizada para garantizar que la misma siga siendo correcta y exacta durante el período de registro y/o uso del nombre de dominio. El incumplimiento de este requisito es motivo para la suspensión y/o eliminación del nombre de dominio;
- Los nombres de dominio bajo las clasificaciones gob.do, gov.do y mil.do solo serán delegados a instituciones militares y gubernamentales de la República Dominicana, y su delegación tiene requisitos adicionales los cuales deben ser cumplidos al momento de presentar la solicitud.
- NIC .DO no aceptará las solicitudes de registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente política y solo tendrá como única responsabilidad el proporcionar las informaciones relacionadas con la negativa del registro.
- Las solicitudes de registro serán procesadas bajo el principio de “Primero en llegar, primero en ser servido”.
- No se aceptarán solicitudes para nombres de dominio bajo el ccTLD .do que ya se encuentren previamente registradas en NIC .DO.
Clasificaciones
- Para registrar un nombre de dominio bajo el ccTLD .do se debe elegir uno de los subdominios permitidos de los que se detallan en el sitio web www.nic.do
- Estas clasificaciones pueden variar, previo aviso de NIC .DO a través de su página web.
VI. Del Registro
- Por el hecho de solicitar el registro de uno o más nombres de dominio bajo el ccTLD .do, usted reconoce y acepta:
- Que a su leal saber y entender, ni el registro del (los) nombre(s) de dominio ni la manera en que ha de usarse violan directa o indirectamente derechos de un tercero;
- Que al registrar un Nombre de Dominio es responsabilidad del Registrante del nombre de dominio asegurarse de no violar ningún derecho sobre una marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial y en general el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable en la materia;
- Que autoriza a que los datos principales proporcionados durante el proceso de registro del(los) nombre(s) de dominio, así como fechas relacionadas con el registro, vencimiento y modificaciones al(los) nombre(s) de dominio, aparezcan en la base de datos WHOIS o bien que se publiquen, transmitan, reproduzcan, divulguen y comuniquen públicamente por NIC .DO;
- Que cualquier dato o información generada en los registros de NIC .DO relacionada con los nombres de dominio pueda ser enviada a la Autoridad Judicial de la República Dominicana que así lo solicite;
- En caso que surja cualquier conflicto entre un tercero titular de una marca o cualquier otro signo de Propiedad Intelectual registrada y el Registrante del nombre de dominio, éste se somete a resolver la controversia que pudiera surgir al respecto por medio del Procedimiento de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para el ccTLD .do, así como a su respectivo Reglamento. El Registrante se obliga a acatar la decisión que tome el Grupo de Expertos del Centro de Resolución de Controversias que conoció la causa, respecto del nombre de dominio cuestionado, incluso si la decisión es la de cancelar o transferir dicho nombre de dominio al tercero titular marcario. La inobservancia de esta obligación determinara la terminación del contrato por parte de NIC .DO y consecuente eliminación del Nombre de Dominio. Asimismo, acepta cualquier resolución derivada de éstas o de los procedimientos establecidos en las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio para .do, no reservándose acción ni derecho que ejecutar en contra de NIC .DO, el proveedor de servicios de solución de controversias en cuestión, el grupo de expertos ni cualquiera de los integrantes de este grupo;
- Que no responsabilizará a NIC .DO o alguno de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros de la Universidad, empleados, socios comerciales y/o técnico, bajo ninguna manera y/o circunstancia por los daños o perjuicios que pueda sufrir si el presente procedimiento de solicitud y registro de nombre de dominio no puede ser concretado por cualquier motivo, o si el presente registro de nombre de dominio es transferido, anulado o eliminado después de haberse concretado y procesado.
- Los Nombres de Dominio podrán ser registrados por un periodo mínimo de un (1) año y máximo de diez (10) años.
VII. De la Renovación
- El derecho de uso de un nombre de dominio podrá ser extendido mediante el pago de cuotas de Renovación.
- La renovación debe realizarse a más tardar a la fecha de vencimiento.
- Por el hecho de mantener la renovación de un nombre de dominio, el Registrante reconoce y acepta los términos y condiciones de las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio para .do, la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .do, el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .do y los anexos y políticas complementarias establecidas por el ccTLD .do, sin reservas de ninguna especie, conforme sean publicadas en cualquier momento por NIC .DO.
VIII. De las Modificaciones
- Las modificaciones son cualquier cambio o actualización a los datos asociados a un Nombre de Dominio. Las modificaciones que pueden realizarse al nombre de dominio son:
- Cambios del Registrante y de sus datos asociados, tales como dirección, teléfono, correo electrónico, entre otras.
- Cambio de los Contactos administrativo, técnico y de pago, así como de los datos asociados a los contactos.
- Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres (DNS).
- No se permite modificar el nombre de un Nombre de Dominio.
IX. De las Transferencias
- El Registrante podrá transferir la administración de un Nombre de Dominio de un Registrador a otro.
- A los fines de iniciar una transferencia se debe proporcionar al nuevo Registrador el Nombre del Dominio a transferir y el código de autorización de la transferencia. Dicho código debe ser suplido por el Registrador actual.
- El Registrante reconoce y acepta que el proceso de transferencia conlleva la renovación automática del Nombre de Dominio por un año adicional.
X. De la Suspensión
- Por suspensión se entiende la interrupción temporal del servicio de resolución de DNS, durante el tiempo de suspensión el dominio continuará asignado al Registrante sin embargo los servicios implementados con el nombre de dominio dejaran de funcionar.
- Sin perjuicio de cualquier disposición aquí indicada, un nombre de dominio podrá ser suspendido:
- Por no realizar el pago de renovación dentro del periodo de pago definido. El tiempo de suspensión en este caso será por 45 días antes de ser eliminado, de recibirse el pago durante este período de suspensión el dominio será reactivado.
- Para cumplir con una sentencia emitida por una autoridad judicial de la República Dominicana o en cumplimiento con cualquier proceso administrativo de resolución de disputas llevado a cabo por el proveedor de solución de controversias de NIC .DO.
- Por NIC .DO cuando el Registrante del(los) nombre(s) de dominio incumpla cualquiera de los puntos establecidos en las presentes Políticas.
- Cuando un Nombre de Dominio no es renovado a la fecha de vencimiento, antes de ser eliminado pasa por los siguientes períodos:
- Periodo de Gracia de Renovación, status “Suspendido”, son los 30 días siguientes a la fecha de expiración de un Nombre de Dominio, durante este tiempo los correos electrónicos y otras aplicaciones dejarán de funcionar.
- Período de Gracia de Redención, status “Pendiente de eliminación”, Si un nombre de dominio no es Renovado dentro del Período de Gracia de Renovación, se pone en cola para su eliminación por un período de 15 días. Durante este tiempo el dominio puede ser recuperado a un costo adicional a la cuota de renovación.
XI. De la Eliminación y Restauración
- Por eliminación se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser resuelto por los DNS de Internet, encontrándose éste disponible para ser solicitado por cualquier persona.
- Sin perjuicio de cualquier disposición aquí indicada, un nombre de dominio podrá ser eliminado:
- Por NIC .DO al concluir el período de vigencia y no ser renovado en el plazo establecido.
- Por el Registrador, en cualquier momento.
- Para cumplir con una sentencia emitida por una Autoridad judicial de la República Dominicana o en cumplimiento con cualquier proceso administrativo de resolución de disputas llevado a cabo por el proveedor de solución de controversias de NIC .DO.
- Por NIC .DO cuando el Registrante del(los) nombre(s) de dominio incumpla cualquiera de los puntos establecidos en las presentes Políticas.
- La Restauración es el proceso mediante el cual el Registrador puede recuperar un Nombre de Dominio cuyo estatus sea “Pendiente de eliminación”, el Registrador puede recuperar el dominio por un costo adicional a la tarifa de renovación.
XII. Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio
- Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y NIC .DO
- Todo litigio, controversia o reclamación entre el titular de un nombre de dominio y NIC .DO, resultante de la aplicación de estas políticas o relativo a las mismas, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad deberán ser resueltas por arreglo directo entre ellos y, en su defecto, será sometido al Arbitraje administrado por el Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. Estos diferendos sometidos a arbitraje serán resueltos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 50-87 de fecha 4 de junio de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción; sus modificaciones contenidas en la Ley 181-09 y la Ley 489-08 del 19 de diciembre del 2008, sobre Arbitraje Comercial; el Reglamento del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., así como cualquier otra legislación aplicable y vigente en la República Dominicana en materia de arbitraje. Los árbitros decidirán en derecho y podrán pedir la ejecución de medidas cautelares.
- Los procesos de solución de controversias se llevarán a cabo en idioma español.
- Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y un tercero.
- En caso de disputa o controversia entre el Titular de un Nombre de Dominio y un tercero en torno al registro o utilización de un Nombre de Dominio dicha disputa o controversia estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Política de solución de controversias en Materia de nombres de dominio para .DO, el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento) para .DO y el Reglamento Adicional del Proveedor del servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio (http://www.wipo.int/amc/es/domains/cctld).
- NIC .DO ha seleccionado al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI para que maneje las controversias surgidas bajo el ccTLD .do en materia de nombres de dominio.
- Todo solicitante acepta someterse al procedimiento establecido por NIC .DO y estará obligado por la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio bajo el ccTLD .do, el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio bajo el ccTLD .do y el Reglamento Adicional del Proveedor del servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio bajo el ccTLD .do, los que se incorporan al presente Acuerdo mediante referencia y que forman parte del mismo.
- Para la adjudicación de disputas concernientes o que surjan como consecuencia del registro y uso de un Nombre de Dominio incluyendo cualquier impugnación a una decisión bajo la Política de Disputa, el Registrante se someterá a la jurisdicción de los tribunales de la República Dominicana.