{"id":5667,"date":"2017-02-17T19:03:51","date_gmt":"2017-02-17T19:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/wp.nic.do\/?page_id=5667"},"modified":"2024-05-24T19:07:43","modified_gmt":"2024-05-24T19:07:43","slug":"reglamento-de-la-politica-de-solucion-de-controversias","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.nic.do\/en\/policies\/dispute-resolution-policy-rules\/","title":{"rendered":"Dispute Resolution Policy Rules"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\">[mk_page_section bg_color=&#8221;#ededed&#8221; blend_mode=&#8221;multiply&#8221; bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; bg_stretch=&#8221;true&#8221; video_opacity=&#8221;0.9&#8243; min_height=&#8221;0&#8243; js_vertical_centered=&#8221;true&#8221; padding_top=&#8221;0&#8243; padding_bottom=&#8221;0&#8243; sidebar=&#8221;sidebar-1&#8243;][vc_column][mk_padding_divider size=&#8221;60&#8243;][mk_fancy_title tag_name=&#8221;h1&#8243; size=&#8221;35&#8243; line_height=&#8221;95&#8243; font_weight=&#8221;bold&#8221; txt_transform=&#8221;uppercase&#8221; margin_bottom=&#8221;0&#8243; font_family=&#8221;none&#8221;]Dispute Resolution Policy Rules[\/mk_fancy_title][mk_padding_divider][\/vc_column][\/mk_page_section][vc_row][vc_column][mk_padding_divider size=&#8221;60&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][mk_message_box]\n<div class=\"gray-blurb\"><strong>Note:<\/strong> This policy has been established in Spanish.<\/div>\n[\/mk_message_box][mk_padding_divider size=&#8221;20&#8243;][vc_column_text disable_pattern=&#8221;false&#8221; margin_bottom=&#8221;40&#8243; css=&#8221;.vc_custom_1716577657583{margin-bottom: 40px !important;}&#8221;]<strong>Fecha de entrada en vigencia: 6 de octubre del 2009<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daltima modificaci\u00f3n: 23 de abril del 2024, en vigencia a partir del 24 de mayo del 2024<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El procedimiento administrativo para la soluci\u00f3n de controversias en virtud de la Pol\u00edtica de soluci\u00f3n de controversias en materia de nombres de dominio aprobada por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra en su calidad de Administradora de Nombres de Dominio de Internet .DO se regir\u00e1 por el presente Reglamento, as\u00ed como por el Reglamento Adicional del proveedor que administre el procedimiento, tal y como figure en su sitio Web.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> DEFINICIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En el presente Reglamento:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>demandante<\/strong>\u00a0la parte que presente una demanda relativa al registro de un nombre de dominio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>NIC .DO<\/strong>\u00a0el Centro de Informaci\u00f3n de Redes de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (Registro Operador y actualmente \u00fanico registrador para .DO), encargado de llevar a cabo las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n y registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD .DO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>jurisdicci\u00f3n mutua\u00a0<\/strong>la jurisdicci\u00f3n de los tribunales de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>grupo de expertos<\/strong>\u00a0el grupo administrativo de expertos nombrado por un proveedor para resolver una demanda relativa a un registro de nombre de dominio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>miembro del grupo de expertos<\/strong>\u00a0el individuo nombrado por un proveedor para formar parte de un grupo de expertos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>parte<\/strong>\u00a0al demandante o al demandado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>Pol\u00edtica<\/strong>\u00a0la Pol\u00edtica de soluci\u00f3n de controversias en materia de nombres de dominio para .DO incorporada mediante referencia y hecha parte del acuerdo de registro.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>proveedor<\/strong>\u00a0el proveedor de servicios de soluci\u00f3n de controversias seleccionado por NIC .DO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>registrador\u00a0<\/strong>la entidad ante la que el demandado haya registrado el nombre de dominio que sea objeto de la demanda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>acuerdo de registro<\/strong>\u00a0la aceptaci\u00f3n y conocimiento de las Pol\u00edticas Generales de NIC .DO por el titular del nombre de dominio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>demandado<\/strong>\u00a0el titular del registro de un nombre de dominio contra el cual se ha iniciado una actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con una demanda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>hostigamiento al buen uso del nombre de dominio<\/strong>\u00a0(tambi\u00e9n conocido por secuestro a la inversa del nombre de dominio) la utilizaci\u00f3n de mala fe de la Pol\u00edtica a fin de intentar privar del nombre de dominio al titular de un nombre de dominio registrado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se entender\u00e1 por\u00a0<strong>Reglamento Adicional\u00a0<\/strong>el Reglamento adoptado por el proveedor que administra un procedimiento que complementa el presente Reglamento.\u00a0 El Reglamento Adicional no ser\u00e1 incompatible con la Pol\u00edtica o el presente Reglamento y abarcar\u00e1 cuestiones como las tasas, las limitaciones y directrices en materia de palabras y de p\u00e1ginas, la forma de comunicaci\u00f3n con el proveedor y el grupo de expertos y la forma de presentaci\u00f3n de las portadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> COMUNICACIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Cuando se transmita electr\u00f3nicamente una demanda al demandado, ser\u00e1 responsabilidad del proveedor emplear los medios razonablemente disponibles que se estimen necesarios para lograr que se notifique realmente al demandado. Satisfar\u00e1 esta responsabilidad la notificaci\u00f3n efectiva, o el env\u00edo de la demanda en forma electr\u00f3nica (incluidos los anexos) por correo electr\u00f3nico a:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>las direcciones de correo electr\u00f3nico para los contactos t\u00e9cnico, administrativo y de cobranza;<\/li>\n<li>postmaster@&lt;el nombre de dominio objeto de la demanda&gt;;\u00a0y<\/li>\n<li>si el nombre de dominio (o \u201cwww.\u201d seguido del nombre de dominio) se convierte en un sitio Web activo (distinto de un sitio gen\u00e9rico que el proveedor concluye que est\u00e1 mantenido por un registrador o por un proveedor de servicios de Internet destinado al almacenamiento de nombres de dominio registrados por m\u00faltiples titulares de nombres de dominio), a cualquier direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o a cualquier enlace de correo electr\u00f3nico que figure en ese sitio Web; y<\/li>\n<li>el env\u00edo de la demanda a cualquier direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que el demandado haya notificado al proveedor en calidad de preferente y, en la medida en que sea posible, a las dem\u00e1s direcciones de correo electr\u00f3nico suministradas por el demandante al proveedor en virtud del p\u00e1rrafo\u00a03<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) A reserva de lo establecido en el p\u00e1rrafo 2.a), cualquier comunicaci\u00f3n escrita al demandante o al demandado prevista en el presente Reglamento se efectuar\u00e1 electr\u00f3nicamente por medio de Internet.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Cualquier comunicaci\u00f3n al proveedor o al grupo de expertos se efectuar\u00e1 en el modo y manera establecidos en el Reglamento Adicional del proveedor.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Las comunicaciones se efectuar\u00e1n en el idioma prescrito en el p\u00e1rrafo 11. Cuando sea posible, las comunicaciones por correo electr\u00f3nico deber\u00e1n enviarse en lenguaje corriente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Cualquier parte podr\u00e1 actualizar las se\u00f1as para ponerse en contacto con ella notific\u00e1ndolo al proveedor y a NIC .DO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) A reserva de lo previsto en el presente Reglamento o de la resoluci\u00f3n de un grupo de expertos, se considerar\u00e1 que se han efectuado las comunicaciones previstas en el presente Reglamento si se han transmitido por medio de Internet, en la fecha en que se haya transmitido la comunicaci\u00f3n, siempre y cuando la fecha de transmisi\u00f3n sea verificable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">g) A reserva de lo previsto en el presente Reglamento, todos los plazos calculados en virtud del presente Reglamento a partir del momento en que se efect\u00faa una comunicaci\u00f3n comenzar\u00e1n a contar a partir de la fecha m\u00e1s temprana en que se estime que se ha efectuado la comunicaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 2.f).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">h) Se enviar\u00e1 copia de cualquier comunicaci\u00f3n efectuada<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>por un grupo de expertos a cualquier parte, al proveedor y a la otra parte;<\/li>\n<li>por el proveedor a cualquier parte, a la otra parte; y<\/li>\n<li>por una parte, a la otra parte, al grupo de expertos y al proveedor, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i) Ser\u00e1 responsabilidad de quien env\u00ede la comunicaci\u00f3n conservar el registro del hecho y de las circunstancias del env\u00edo, que estar\u00e1 disponible para su inspecci\u00f3n por las partes interesadas y a los fines de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">j) En caso de que una parte que env\u00eda una comunicaci\u00f3n reciba la notificaci\u00f3n de que \u00e9sta no se ha recibido, la parte notificar\u00e1 inmediatamente al grupo de expertos (o, si todav\u00eda no se ha nombrado un grupo de expertos, al proveedor) las circunstancias de la notificaci\u00f3n. Otros procedimientos relativos a la comunicaci\u00f3n y cualquier respuesta se efectuar\u00e1n con arreglo a lo establecido por el grupo de expertos (o el proveedor).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> LA DEMANDA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Toda persona o entidad podr\u00e1 iniciar un procedimiento administrativo presentando una demanda a cualquier proveedor seleccionado por NIC .DO de conformidad con la Pol\u00edtica y el presente Reglamento. (Debido a las limitaciones relacionadas con la capacidad o por otras razones, cabe el caso de que un proveedor se encuentre incapacitado para aceptar demandas en ciertas ocasiones.\u00a0 En ese caso, el proveedor rechazar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la demanda.\u00a0 La persona o entidad podr\u00e1 presentar la demanda a otro proveedor.)<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) La demanda se presentar\u00e1 en forma electr\u00f3nica y en ella se deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Solicitar que se someta la demanda para su resoluci\u00f3n de conformidad con la Pol\u00edtica y el presente Reglamento;<\/li>\n<li>proporcionar el nombre, la direcci\u00f3n postal y de correo electr\u00f3nico, y los n\u00fameros de tel\u00e9fono y de telefacs\u00edmil del demandante, as\u00ed como de cualquier representante autorizado para actuar en representaci\u00f3n del demandante en el procedimiento administrativo;<\/li>\n<li>especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandante en el procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya que ponerse en contacto, el medio y la informaci\u00f3n relativa a la direcci\u00f3n);<\/li>\n<li>designar si el demandante opta por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un \u00fanico miembro o de tres miembros y, en caso de que el demandante opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las se\u00f1as para ponerse en contacto con ellos (estos candidatos podr\u00e1n seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor seleccionado por NIC .DO);<\/li>\n<li>proporcionar el nombre del demandado (titular del nombre de dominio) y toda la informaci\u00f3n conocida por el demandante sobre la manera de ponerse en contacto con el demandado o cualquier representante del demandado, incluida la informaci\u00f3n que se base en relaciones anteriores a la demanda que permita establecer contacto con los mismos, lo suficientemente detallada para permitir que el proveedor env\u00ede la demanda tal y como se describe en el p\u00e1rrafo\u00a02.a);<\/li>\n<li>especificar el nombre o nombres de dominio que sean objeto de la demanda;<\/li>\n<li>identificar al registrador ante el cual se ha registrado el nombre o nombres de dominio en el momento en que se haya presentado la demanda;<\/li>\n<li>especificar la marca o marcas de productos o de servicios en la que se base la demanda y, respecto de cada marca, describir los productos o servicios, si los hubiere, con los que se utiliza la marca (el demandante tambi\u00e9n podr\u00e1 describir por separado otros productos y servicios con los que, en el momento en que se presenta la demanda, tiene intenci\u00f3n de utilizar la marca en el futuro);<\/li>\n<li>describir, de conformidad con la Pol\u00edtica, los motivos sobre los que se basa la demanda, incluidos, en particular,\n<ol>\n<li>la manera en que el nombre o nombres de dominio son id\u00e9nticos o confusamente similares respecto de una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante posee derechos;<\/li>\n<li>los motivos por los que deber\u00eda considerarse que el demandado (titular del nombre de dominio) no posee derechos o intereses leg\u00edtimos respecto del nombre o nombres de dominio objeto de la demanda; y<\/li>\n<li>los motivos por los que deber\u00eda considerarse que el nombre o nombres de dominio han sido registrados o utilizados de mala fe.<br \/>\n(En la descripci\u00f3n se deber\u00e1n examinar, en cuanto a los elementos\u00a02) y\u00a03) cualquier aspecto de los p\u00e1rrafos\u00a04.b) y\u00a04.c) de la Pol\u00edtica que sean aplicables. La descripci\u00f3n deber\u00e1 satisfacer cualquier l\u00edmite de palabras o de p\u00e1ginas establecido en el Reglamento Adicional del proveedor.);<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>especificar, de conformidad con la Pol\u00edtica, las sanciones que se pretende obtener;<\/li>\n<li>identificar cualquier otro procedimiento jur\u00eddico que se haya comenzado o terminado en relaci\u00f3n con el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda;<\/li>\n<li>declarar que ha sido enviada o transmitida al demandado (titular del nombre de dominio), de conformidad con el p\u00e1rrafo\u00a02.b), una copia electr\u00f3nica de la demanda, junto con la portada, tal y como prescribe el Reglamento Adicional del proveedor;<\/li>\n<li>declarar que el demandante se someter\u00e1, respecto de cualquier recurso a la resoluci\u00f3n que se tome en el procedimiento administrativo de cancelar o ceder el nombre de dominio, a los tribunales de la jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana;<\/li>\n<li>concluir con la declaraci\u00f3n siguiente seguida de la firma del demandante o su representante autorizado:<br \/>\n\u201cEl demandante acepta que las demandas que plantea y los recursos jur\u00eddicos que solicita en relaci\u00f3n con el registro del nombre de dominio, la controversia o la soluci\u00f3n de la controversia afectar\u00e1n \u00fanicamente al titular del nombre de dominio y exime de los mismos a)\u00a0al proveedor de soluci\u00f3n de controversias y a los miembros del grupo de expertos, excepto en caso de infracci\u00f3n deliberada, y b)\u00a0a NIC .DO, as\u00ed como a sus directores, funcionarios, empleados y agentes. El demandante certifica que la informaci\u00f3n contenida en la presente demanda es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que la presente demanda no se presenta con ning\u00fan motivo inadecuado, como el de crear obst\u00e1culos, y que las afirmaciones efectuadas en la presente demanda est\u00e1n garantizadas por el presente Reglamento y la legislaci\u00f3n aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.\u201d; y<\/li>\n<li>adjuntar todo tipo de pruebas documentales incluida una copia de la Pol\u00edtica aplicable al nombre o nombres de dominio objeto de la controversia y cualquier registro de marca de productos o de servicios sobre las que se base la demanda, junto con una enumeraci\u00f3n de esos documentos.<\/li>\n<li>La demanda podr\u00e1 abarcar m\u00e1s de un nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio hayan sido registrados por el mismo titular del nombre de dominio.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> NOTIFICACI\u00d3N DE LA DEMANDA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) El proveedor examinar\u00e1 la demanda a fin de determinar si cumple las disposiciones de la Pol\u00edtica y del presente Reglamento y, en caso afirmativo, remitir\u00e1 electr\u00f3nicamente la demanda (junto con la portada explicativa prescrita por el Reglamento Adicional del proveedor) al demandado, en la manera prescrita por el p\u00e1rrafo 2.a), en un plazo de tres (3) d\u00edas naturales a partir de la recepci\u00f3n de las tasas que el demandante ha de pagar de conformidad con el p\u00e1rrafo 19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si el proveedor determina que la demanda es defectuosa desde el punto de vista administrativo, notificar\u00e1 inmediatamente al demandante y al demandado la naturaleza de los defectos constatados. El demandante tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas naturales para subsanar cualquier defecto, tras lo que se considerar\u00e1 retirado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de que el demandante someta una demanda distinta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) La fecha de comienzo del procedimiento administrativo ser\u00e1 la fecha en la que el proveedor completa sus responsabilidades en virtud del p\u00e1rrafo 2.a) en relaci\u00f3n con el env\u00edo de la demanda al demandado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) El proveedor notificar\u00e1 inmediatamente al demandante, al demandado, y a NIC .DO la fecha de comienzo del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> ESCRITO DE CONTESTACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) En un plazo de veinte (20) d\u00edas a partir de la fecha de comienzo del procedimiento administrativo, el demandado someter\u00e1 al proveedor un escrito de contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) El escrito de contestaci\u00f3n se presentar\u00e1 en forma electr\u00f3nica y se deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>responder espec\u00edficamente a las declaraciones y alegaciones que figuran en la demanda e incluir todas las razones por las que el demandado (titular del nombre de dominio) debe conservar el registro y utilizaci\u00f3n del nombre de dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de contestaci\u00f3n deber\u00e1 satisfacer cualquier limitaci\u00f3n de palabras o de p\u00e1ginas establecida en el Reglamento Adicional del proveedor);<\/li>\n<li>proporcionar el nombre, la direcci\u00f3n postal y de correo electr\u00f3nico, y los n\u00fameros de tel\u00e9fono y de telefacs\u00edmil del demandado (titular del nombre de dominio), as\u00ed como de cualquier representante autorizado para actuar en representaci\u00f3n del demandado en el procedimiento administrativo;<\/li>\n<li>especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandado en el procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya que ponerse en contacto, el medio y la informaci\u00f3n relativa a la direcci\u00f3n);<\/li>\n<li>si el demandante ha optado en la demanda por un grupo de expertos compuesto de un \u00fanico miembro (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo\u00a03.b.4), declarar si el demandado opta en cambio por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros;<\/li>\n<li>si el demandante o el demandado optan por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las se\u00f1as para ponerse en contacto con los mismos (estos candidatos podr\u00e1n seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor seleccionado por NIC .DO);<\/li>\n<li>identificar cualquier otro procedimiento jur\u00eddico que se haya comenzado o terminado en relaci\u00f3n con cualquiera de los nombres de dominio objeto de la demanda;<\/li>\n<li>declarar que ha sido enviada o transmitida al demandante una copia del escrito de contestaci\u00f3n, de conformidad con el p\u00e1rrafo\u00a02.b); y<\/li>\n<li>concluir con la declaraci\u00f3n siguiente seguida de la firma del demandado o su representante autorizado: \u201cEl demandado certifica que la informaci\u00f3n que figura en el presente escrito de contestaci\u00f3n es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestaci\u00f3n no se presenta con ning\u00fan motivo inadecuado, como el de crear obst\u00e1culos, y que las afirmaciones efectuadas en el presente escrito de contestaci\u00f3n est\u00e1n garantizadas por el presente Reglamento y la legislaci\u00f3n aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.\u201d; y<\/li>\n<li>adjuntar todo tipo de pruebas documentales sobre las que se base el escrito de contestaci\u00f3n, junto con una enumeraci\u00f3n de esos documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Si el demandante ha optado por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un \u00fanico miembro y el demandado opta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el demandado estar\u00e1 obligado a pagar la mitad de la tasa aplicable a grupos de expertos compuestos de tres miembros seg\u00fan lo establecido en el Reglamento Adicional del proveedor. El pago se efectuar\u00e1 junto con el env\u00edo del escrito de contestaci\u00f3n al proveedor.\u00a0 En caso de que no se efect\u00fae el pago exigido, un grupo de expertos compuesto de un \u00fanico miembro resolver\u00e1 la controversia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) A petici\u00f3n del demandado, el proveedor podr\u00e1, en casos excepcionales, ampliar el per\u00edodo de presentaci\u00f3n del escrito de contestaci\u00f3n. El per\u00edodo podr\u00e1 ampliarse asimismo mediante estipulaci\u00f3n escrita de las partes, siempre y cuando el proveedor la apruebe.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Si el demandado no presenta un escrito de contestaci\u00f3n, siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos resolver\u00e1 la controversia bas\u00e1ndose en la demanda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> NOMBRAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS Y PLAZO DE RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Todos los proveedores mantendr\u00e1n y publicar\u00e1n una lista de miembros del grupo de expertos y sus antecedentes profesionales que estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si el demandante y el demandado no han optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros (p\u00e1rrafos 3.b)4) y 5.b)4)), el proveedor nombrar\u00e1, en un plazo de cinco (5) d\u00edas naturales a partir de la recepci\u00f3n del escrito de contestaci\u00f3n o una vez transcurrido el per\u00edodo otorgado para su presentaci\u00f3n, un \u00fanico miembro del grupo de expertos de entre su lista de expertos. Los honorarios de este grupo de expertos compuesto de un \u00fanico miembro ser\u00e1n pagados en su totalidad por el demandante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Si el demandante o el demandado optan por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el proveedor nombrar\u00e1 tres expertos que formar\u00e1n parte del grupo de expertos de conformidad con el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo 6.e). Los honorarios del grupo de expertos compuesto de tres miembros ser\u00e1n pagados en su totalidad por el demandante, excepto cuando el demandado haya optado por que el grupo de expertos est\u00e9 compuesto de tres miembros, en cuyo caso las tasas aplicables ser\u00e1n compartidas de manera equitativa por las partes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Salvo que ya haya optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el demandante someter\u00e1 al proveedor, en un plazo de cinco (5) d\u00edas naturales para la comunicaci\u00f3n de un escrito de contestaci\u00f3n en el que el demandado opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las se\u00f1as para ponerse en contacto con los mismos. Estos candidatos podr\u00e1n seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor seleccionado por NIC .DO.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) En caso de que el demandante o el demandado opten por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el proveedor procurar\u00e1 nombrar un miembro del grupo de expertos a partir de la lista de candidatos proporcionados por el demandante y el demandado. En caso de que el proveedor sea incapaz de garantizar en un plazo de cinco (5) d\u00edas naturales el nombramiento en condiciones habituales de un miembro del grupo de expertos a partir de la lista de candidatos de cualquiera de las partes, efectuar\u00e1 ese nombramiento a partir de su lista de expertos.\u00a0 El tercer miembro del grupo de expertos ser\u00e1 nombrado por el proveedor a partir de una lista de cinco candidatos presentada por el proveedor a las partes, y el proveedor seleccionar\u00e1 uno de esos cinco candidatos de manera tal que se llegue a un equilibrio razonable entre las preferencias de ambas partes, tal y como podr\u00e1n se\u00f1alar al proveedor en un plazo de cinco (5) d\u00edas naturales a partir del env\u00edo por el proveedor a las partes de la lista de cinco candidatos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f) Una vez que se hayan nombrado todos los miembros del grupo de expertos, el proveedor notificar\u00e1 a las partes los miembros del grupo de expertos que hayan sido nombrados y la fecha l\u00edmite en la que, sin que existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos remitir\u00e1 al proveedor la resoluci\u00f3n que haya tomado sobre la controversia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Todo miembro del grupo de expertos ser\u00e1 imparcial e independiente y, antes de aceptar su nombramiento, habr\u00e1 comunicado al proveedor toda circunstancia que pueda sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de dicho miembro.\u00a0 Si en alg\u00fan momento del procedimiento administrativo surgen nuevas circunstancias que puedan sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o independencia del miembro del grupo de expertos, ese miembro comunicar\u00e1 inmediatamente dichas circunstancias al proveedor.\u00a0 En dicho caso, el proveedor estar\u00e1 habilitado para nombrar un miembro sustituto del grupo de expertos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> COMUNICACI\u00d3N ENTRE LAS PARTES Y EL GRUPO DE EXPERTOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Ninguna parte ni nadie que la represente podr\u00e1n mantener comunicaciones unilaterales con el grupo de expertos.\u00a0 Todas las comunicaciones entre una parte y el grupo de expertos o el proveedor se efectuar\u00e1n a un administrador nombrado por el proveedor en la forma prescrita en el Reglamento Adicional del proveedor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> TRANSMISI\u00d3N DEL EXPEDIENTE AL GRUPO DE EXPERTOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El proveedor transmitir\u00e1 el expediente al grupo de expertos en cuanto sea nombrado el miembro del grupo de expertos, en el caso de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro, o en cuanto sea nombrado el \u00faltimo miembro del grupo, en el caso de un grupo de expertos compuesto de tres miembros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> FACULTADES GENERALES DEL GRUPO DE EXPERTOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) El grupo de expertos llevar\u00e1 a cabo el procedimiento administrativo en la forma que estime apropiada de conformidad con la Pol\u00edtica y el presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) En todos los casos, el grupo de expertos se asegurar\u00e1 de que las partes son tratadas con igualdad y de que a cada parte se le ofrezca una ocasi\u00f3n justa para presentar su caso.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) El grupo de expertos se asegurar\u00e1 de que el procedimiento administrativo se efect\u00faa con la debida prontitud. A petici\u00f3n de una parte o por iniciativa propia, podr\u00e1 ampliar en casos excepcionales un plazo fijado por el presente Reglamento o por el grupo de expertos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) El grupo de expertos determinar\u00e1 la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las pruebas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) El grupo de expertos decidir\u00e1 sobre la petici\u00f3n de una parte que solicite la acumulaci\u00f3n de m\u00faltiples controversias en materia de nombres de dominio de conformidad con la Pol\u00edtica y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> IDIOMA DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) A menos que las partes decidan lo contrario, el espa\u00f1ol, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) El grupo de expertos podr\u00e1 exigir que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del procedimiento administrativo vayan acompa\u00f1ados de una traducci\u00f3n total o parcial al idioma del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> OTRAS DECLARACIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Adem\u00e1s de la demanda y del escrito de contestaci\u00f3n, el grupo de expertos, haciendo uso de sus facultades, podr\u00e1 exigir otras declaraciones o documentos de cualquiera de las partes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> VISTAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No se llevar\u00e1n a cabo vistas (incluidas las vistas por teleconferencia, videoconferencia y conferencia v\u00eda Internet), a menos que el grupo de expertos determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas y de manera excepcional, que es necesario llevar a cabo una vista para resolver la controversia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> INCUMPLIMIENTO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) En caso de que una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, no cumpla con algunos de los plazos establecidos por el presente Reglamento o por el grupo de expertos, el grupo de expertos podr\u00e1 dar curso a la demanda y adoptar una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, incumple alguna disposici\u00f3n o exigencia del presente Reglamento o alguna demanda del grupo de expertos, este \u00faltimo sacar\u00e1 las conclusiones que considere apropiadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> RESOLUCI\u00d3N DEL GRUPO DE EXPERTOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) El grupo de expertos resolver\u00e1 la demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol\u00edtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si no existen circunstancias excepcionales, el grupo de expertos transmitir\u00e1 la resoluci\u00f3n sobre la controversia al proveedor en un plazo de catorce (14) d\u00edas a partir de su nombramiento de conformidad con el p\u00e1rrafo 6.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) En caso de que se trate de un grupo de expertos compuesto de tres miembros, la resoluci\u00f3n del grupo se tomar\u00e1 por mayor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) La resoluci\u00f3n del grupo de expertos figurar\u00e1 por escrito, en ella se proporcionar\u00e1n las razones sobre las que se basa, se indicar\u00e1 la fecha en la que se haya adoptado y se identificar\u00e1n los nombres de los miembros del grupo de expertos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Las resoluciones y las opiniones divergentes del grupo de expertos cumplir\u00e1n normalmente las directrices relativas a la extensi\u00f3n establecidas en el Reglamento Adicional del proveedor. Cualquier opini\u00f3n divergente acompa\u00f1ar\u00e1 a la resoluci\u00f3n mayoritaria.\u00a0 Si el grupo de expertos concluye que la controversia est\u00e1 fuera del \u00e1mbito del p\u00e1rrafo 4.a) de la Pol\u00edtica, dejar\u00e1 constancia de ello.\u00a0 Si despu\u00e9s de considerar los documentos presentados, el grupo de expertos concluye que la demanda se ha presentado de mala fe, por ejemplo, en un intento por sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe, o que se ha presentado fundamentalmente para obstaculizar las actividades del titular del nombre de dominio, el grupo de expertos declarar\u00e1 en su resoluci\u00f3n que la demanda se ha presentado de mala fe y constituye un abuso del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong> COMUNICACI\u00d3N DE LA RESOLUCI\u00d3N A LAS PARTES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) En un plazo de tres (3) d\u00edas naturales a partir de la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del grupo de expertos, el proveedor comunicar\u00e1 el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n a cada parte y a NIC .DO. NIC .DO comunicar\u00e1 inmediatamente a cada parte y al proveedor la fecha de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de conformidad con la Pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Salvo que el grupo de expertos determine lo contrario (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 4.j) de la Pol\u00edtica), el proveedor publicar\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00edntegra y la fecha de su ejecuci\u00f3n en un sitio Web de acceso p\u00fablico. En cualquier caso, se publicar\u00e1 la parte de cualquier resoluci\u00f3n por la que se determine que una demanda ha sido presentada de mala fe (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 15.e) del presente Reglamento).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong> RETIRADA DE LA DEMANDA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES U OTROS MOTIVOS DE TERMINACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Si las partes llegan a un acuerdo antes de que se adopte la resoluci\u00f3n del grupo de expertos, este \u00faltimo terminar\u00e1 el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Si la continuaci\u00f3n del procedimiento administrativo es innecesaria o imposible por cualquier motivo antes de que se adopte la resoluci\u00f3n del grupo de expertos, este \u00faltimo terminar\u00e1 el procedimiento administrativo, a menos que una parte presente motivos justificados de objeci\u00f3n dentro de un plazo determinado por el grupo de expertos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong> EFECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) En caso de que se inicien procedimientos judiciales antes o durante la resoluci\u00f3n de un procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia de nombres de dominio que sea el objeto de la demanda, el grupo de expertos estar\u00e1 facultado para decidir si suspende o termina el procedimiento administrativo, o continua con el mismo hasta adoptar una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) En caso de que una parte inicie procedimientos judiciales durante el per\u00edodo de resoluci\u00f3n de un procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia de nombres de dominio que sea el objeto de la demanda, lo notificar\u00e1 inmediatamente al grupo de expertos y al proveedor. V\u00e9ase el p\u00e1rrafo 8.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong> TASAS Y HONORARIOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) El demandante pagar\u00e1 al proveedor una tasa inicial fija, de conformidad con el Reglamento Adicional del proveedor, dentro del plazo exigido y en la cantidad establecida. El demandado que opte, en virtud del p\u00e1rrafo 5.b)4), porque la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, en lugar de la opci\u00f3n propuesta por el demandante de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro, pagar\u00e1 al proveedor la mitad de la tasa fija correspondiente a un grupo de expertos compuesto de tres miembros.\u00a0 V\u00e9ase el p\u00e1rrafo 5.c).\u00a0 En los dem\u00e1s casos, el demandante abonar\u00e1 todas las tasas del proveedor, salvo las prescritas en el p\u00e1rrafo 19.d).\u00a0 Tras el nombramiento del grupo de expertos, el proveedor reembolsar\u00e1 la parte correspondiente, si la hubiere, de la tasa inicial al demandante, tal y como est\u00e1 previsto en el Reglamento Adicional del proveedor.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) El proveedor no tomar\u00e1 medida alguna respecto de la demanda hasta que haya recibido del demandante la tasa inicial de conformidad con el p\u00e1rrafo 19.a).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Si el proveedor no ha recibido la tasa en un plazo de diez (10) d\u00edas naturales a partir de la recepci\u00f3n de la demanda, se considerar\u00e1 retirada la demanda y terminado el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que se celebre una vista, el proveedor solicitar\u00e1 a las partes el pago de tasas adicionales, que se establecer\u00e1n de acuerdo con las partes y el grupo administrativo de expertos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong> EXONERACI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Salvo en el caso de infracci\u00f3n deliberada, ni el proveedor ni ning\u00fan miembro del grupo de expertos ser\u00e1n responsables ante una parte de cualquier acto u omisi\u00f3n en relaci\u00f3n con cualquier procedimiento administrativo que se lleve a cabo en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong> MODIFICACIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La versi\u00f3n del presente Reglamento que est\u00e9 en vigor en el momento de la presentaci\u00f3n de la demanda al proveedor se aplicar\u00e1 al procedimiento administrativo iniciado por la misma. El presente Reglamento no podr\u00e1 ser modificado sin la aprobaci\u00f3n expresa por escrito de NIC .DO.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][mk_padding_divider size=&#8221;60&#8243;][\/vc_column][\/vc_row]\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[mk_page_section bg_color=&#8221;#ededed&#8221; blend_mode=&#8221;multiply&#8221; bg_repeat=&#8221;no-repeat&#8221; bg_stretch=&#8221;true&#8221; video_opacity=&#8221;0.9&#8243; min_height=&#8221;0&#8243; js_vertical_centered=&#8221;true&#8221; padding_top=&#8221;0&#8243; padding_bottom=&#8221;0&#8243; sidebar=&#8221;sidebar-1&#8243;][vc_column][mk_padding_divider size=&#8221;60&#8243;][mk_fancy_title tag_name=&#8221;h1&#8243; size=&#8221;35&#8243; line_height=&#8221;95&#8243; font_weight=&#8221;bold&#8221; txt_transform=&#8221;uppercase&#8221; margin_bottom=&#8221;0&#8243; font_family=&#8221;none&#8221;]Dispute Resolution Policy Rules[\/mk_fancy_title][mk_padding_divider][\/vc_column][\/mk_page_section][vc_row][vc_column][mk_padding_divider size=&#8221;60&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][mk_message_box] Note: This policy has been established in Spanish. 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