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Domingo 1 de Agosto del 2010

Políticas generales para el registro de dominio "DO"

Introducción

En el año 1991, se otorgó la administración del Top Level Domain "DO" de República Dominicana a la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en la reunión de CUNet por las autoridades de Internic (SOA).

Desde ese entonces se ha tratado de desarrollar la organización de registros de dominios y ha sido en Junio de 1997 que se ha creado una reglamentación para los registros de dominios, forma de pago, actualización de Registros en las tablas del dominio y evitar abusos en el registro de dominios.

Para mantener un tiempo de registro adecuado en el registro de nombre de dominio, establecer servicios de información adecuados y evitar el abuso en el registro de nombres de dominio que comienza a generarse, se cobrará el registro y el mantenimiento de Nombres de Dominio a partir del 1 de junio de 1997.

Se aplicará cuota para el registro de dominio a todos. Y se podrán registrar aquellos que dependan directamente de "COM.DO", "EDU.DO", "ORG.DO", "ART.DO", "GOV.DO", "GOB.DO", "SLD", "WEB.DO", "NET.DO", "MIL.DO".

A continuación se describen las políticas para registrar nombres de dominio DO Se da por hecho que se conocen las políticas de registro de dominio de INTERNIC. (ftp://rs.internic.net/policy/rfc1591.txt)

1. Definiciones

1.1. Para efectos de estas políticas, se entenderá por:

  1. Solicitante al representante de una organización (ISP o empresa de cualquier tipo) que tramita la solicitud del dominio.
  2. Nombres de dominio nuevos a aquellos que no han sido registrados en la base de datos del Dominio DO o nombres de dominio que ya expiraron que han sido eliminados de la base de datos y están disponibles para los solicitantes.
  3. Nombres de dominio ya existentes a aquellos que han sido registrados en la base de datos del Dominio DO.
  4. Se denominan como ISP (Internet Service Provider) a las organizaciones comerciales que proveen ser vicios y/o conexión para solicitantes de nombres de dominio y el Internet y los asisten en el registro de estos dominios.
  5. Administradores del nombre de dominio a los contactos técnico, administrativo y aquel que se encuentre en el registro del SOA (Start of Authority) del DNS para el dominio.
  6. Contactos a las personas responsables para un dominio en particular, pueden ser contacto administrativo, técnico o de pago.

2. Disposiciones generales de registro

2.1. Antes de solicitar un nombre de dominio, el solicitante deberá configurar en algún servidor de nombres la resolución de direcciones para el nombre de dominio solicitado.

2.2. Llenar la solicitud (formulario) de registro, y enviarla al Contacto Técnico del Nic DO o llenar el registro en linea.

2.3. La estructura como están identificados los dominios bajo DO es la siguiente:

.edu.do Dominio opcional para instituciones de educación o investigación
.com.do Entidades comerciales
.org.do Asociaciones no lucrativas
.net.do Proveedores de servicios de red
.gov.do Instituciones gubernamentales en República Dominicana exclusivamente
.gob.do Instituciones gubernamentales en República Dominicana exclusivamente
.web.do Para instituciones de servicio web
.art.do Para instituciones de arte
.sld.do Para instituciones de salud
.mil.do Para instituciones militares en República Dominicana exclusivamente

2.4. Para registrar dominios bajo GOV.DO, es requisito anexar a la solicitud de registro de dominio, una carta con membrete de la oficina del gobierno que se desea registrar, firmada por el encargado de dicha oficina o su representante legal, conjuntamente con el Formulario de registro de dominio DO.

3. Nombres de Dominios

3.1. La longitud total del dominio no deberá exceder los 63 caracteres.

3.2. Los caracteres válidos son números, letras y el guión (-). Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-).

3.3. El registro bajo un tipo de dominio es una condición necesaria.

3.4. El nombre de dominio no debe hacer referencia a aspectos oficiales sin tener la autorización para hacerlo. Por ejemplo: gobweb.com.do, webgob.do, etc. ya que estos dominios hacen referencia explícita a la página del WEB del Gobierno Dominicano. Tampoco se aceptarán nombres de dominios de carácter considerados peyorativos o que se aparten de las normas legales o las buenas costumbres.

3.5. El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito del solicitante asegurarse de que no está violando ninguna marca registrada. En caso de una disputa entre solicitantes por los derechos de un nombre en particular, la autoridad que registra el nombre (PUCMM) no adquiere responsabilidad alguna al registrarlo, solamente proveerá de información a ambas partes. Sin embargo, la PUCMM se reserva el derecho de revocar la delegación de un dominio a una organización o individuo, en caso de que la organización que posee el registro de marca de este dominio solicite su delegación.

3.6. El solicitante es responsable por el uso del nombre de dominio y de los sub-dominios que a la vez delegue.

3.7. El Contacto Técnico del Nic DO someterá a la autoridad correspondiente para fines de evaluación las solicitudes de aquellos nombres de dominio que considere ofensivos o que vayan en contra de las regulaciones establecidas por el IANA, RFC 1591.En el momento en que una solicitud sea rechazada y devuelta al solicitante, éste tiene el derecho de apelar la decisión enviando su solicitud completa a: Apelación@ns.nic.do

3.8. El solicitante deberá estar de acuerdo en que el tiempo de respuesta a su apelación es variable y que no hay ninguna garantía de que la solicitud de nombre de dominio sea aprobada.

3.10. Es recomendable que al registrar un nombre de dominio se tengan derechos de uso para esta nombre. En caso de registrar un nombre genérico se debe tener en consideración la imposibilidad de registrar este nombre como marca registrada por la cual se corre un riesgo por parte del usuario.

4. Pago de Cuotas de Nombres de Dominio

El Dominio DO aplicará dos tipos de cuotas. La primera es la cuota de registro para nombres de dominios nuevos; la segunda es la cuota de mantenimiento para nombres de dominios ya existentes. Estas cuotas no son reembolsables y cubren los costos para un número ilimitado de actualizaciones y modificaciones a los dominios en el período definido, siempre y cuando éstas sean solicitadas dentro del período cubierto por el pago.

El dominio DO anunciará en la forma más conveniente cualquier cambio en las cuotas de nombres de dominio.

Los fondos obtenidos como resultado del registro y mantenimiento de nombres de dominio, serán utilizados para cubrir los gastos provenientes de la administración y operación del NIC DO.

El NIC DO no procesará aquellos pagos que no tengan identificado el nombre del dominio para el cual se realiza el pago. De la misma forma, no se procesarán aquellos pagos que sean insuficientes para cubrir las cuotas determinadas. Estos pagos se darán por no recibidos y serán devueltos al poseedor del nombre de dominio.

4.1. Tipos de Cuotas

4.1.1. La cuota de registro para nombres de dominio nuevos es de US$70.00 o RD$ 1,750.00 pesos. Este pago tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que el nombre de dominio haya sido registrado.

4.1.2. Las cuotas de registro y mantenimiento no son reembolsable.

4.1.3. La cuota de mantenimiento es la que aplica a todos los nombres de dominio ya existentes, y es de US$35.00 o
RD$  875.00 pesos. Esta cuota es anual y deberá pagarse a partir del segundo año del registro del nombre de dominio. El Nic DO enviará un recordatorio 30 días antes de la fecha del aniversario de registro, a menos que reciba antes el pago. El Nic DO intentará notificar a los contactos por cualquier medio que se facilite la comunicación, sea por E-mail, Fax o publicación periodística. Es responsabilidad de estos contactos mantener actualizados sus registros en la base de datos del Nic DO.

4.1.4. Los pagos de registro y de mantenimiento deberán realizarse dentro de los plazos establecidos, en el caso de los registros estos deben ser pagados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro, las renovaciones deben ser realizadas a la fecha de vencimiento. De no realizarse el pago dentro de este plazo, NIC DO suspenderá y eliminará de la base de datos el nombre de dominio por considerar que no hay interés en mantener el dominio.

4.1.5. Existe la posibilidad de realizar el pago de la cuota de mantenimiento de un dominio por adelantado, es decir, pagar dos o más años en un mismo pago.

4.2. Formas de Pago

Los pagos podran ser realizado de la siguiente forma:

  • En cheques : Deben hacerse certificados y a nombre de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, (Av. Abraham Lincoln, esquina Rómulo Betancourt, Apartado 2748. Santo Domingo, República Dominicana. Tel. 535-0111, Fax 534-7060). En caso de que el cheque sea en USD dólares debe proceder de un banco con plaza en Estados Unidos de Norteamérica.
  • En efectivo.
  • Tarjeta de crédito: Para mas información enviar sus preguntas a info@ns.nic.do
  • Transferencia Bancaria: Para información contactar a DignaDeLosSantos@pucmm.edu.do
  • Tarjeta de Credito

5. Eliminación de nombres de dominio

5.1. Causas de baja de nombres de dominio de la base de datos del Dominio DO

5.1.1. No realizar el pago correspondiente a la cuota de registro, de acuerdo a lo previsto en el punto: "4. Pago de cuotas de nombres de dominio".

5.1.2. No realizar el pago correspondiente a la cuota de mantenimiento, de acuerdo a lo previsto en el punto: "4. Pago de cuotas de nombres de dominio".

5.1.3. No mantener un servicio de resolución de nombres para el nombre de dominio solicitado. En este caso, se enviará un aviso mediante correo electrónico al contacto técnico a la dirección de e-mail que aparezca en el SOA, 15 días antes de la eliminación del dominio. De no obtenerse respuesta alguna, el dominio se dará de baja el día número 15 posterior al aviso.

5.1.4. En caso de alguna disputa legal, si alguna autoridad determina que el dominio sea retirado de las bases de datos del Nic DO. El Nic DO acatará esta resolución. En este caso, se enviará un aviso al contacto técnico a la dirección de e-mail que aparezca en el SOA (Start of Authority), 15 días antes de la eliminación.

5.1.5. A solicitud expresa del solicitante, contacto administrativo, técnico, o aquel que se encuentra en el registro del SOA (Start of Authority). En este caso, el nombre se eliminará el mismo día de la solicitud.

6. Información y ayuda

Información de Contacto

Consultas Generales info@nic.do
Teléfono: 809 535-0111 ext. 2050, 2052
Fax: 809 286-0012
Dirección: Edificio Administrativo II
Av. Rómulo Betancourt 1108, La Julia
Santo Domingo, R. D.   
   
Horario de oficina: de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m
 

Para pagos favor dirigirse a:

Area de Caja
Edificio Administrativo I
Av. Abraham Lincoln esq. Rómulo Betancourt,  La Julia
Santo Domingo, R. D.

Horario de caja: de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 6:00 p.m

 

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